Cuándo es obligatorio el certificado energético, en qué consiste, quién debe pedirlo, a quién debe entregarse. Casos donde no es necesario.
Como se había anunciado en 2020, las cuestiones referentes al certificado
de eficiencia energética de los edificios y a la etiqueta resultante han sido
objeto de regulación en un real decreto de 1 de junio de 2021 (el RD 390/2021),
que sustituye a la norma anterior de 2013.
La regulación básica no sufre
grandes cambios pero el nuevo Real Decreto, vigente desde el 3 de junio de
2021, pretende incidir en la actualización del contenido de la certificación de
eficiencia energética, el incremento de su calidad y el establecimiento de la
obligación para las empresas inmobiliarias de mostrar el certificado de eficiencia
energética de los inmuebles que alquilen o vendan.
Es uno de los papeles necesarios para vender una casa.
También lo necesitará para arrendarla.
El artículo 3.1 del Real Decreto
recoge el ámbito de obligatoriedad del certificado energético. Atención: a
partir de ahora también será obligatorio para segundas residencias. Antes se
excluían los inmuebles con un uso inferior a cuatro meses al año, pero ya no.
Afecta a:
Con la nueva norma están
excluidos de esta obligación casos como los de:
A quién obliga la necesidad del certificado energético
Cada inmueble debe cumplir los
requisitos mínimos de eficiencia energética que fije la normativa vigente en el
momento de su construcción. Esa es una obligación del promotor y constructor.
Respecto de la obtención del
certificado de eficiencia energética, el responsable de encargar su realización
y de conservar la documentación es el propietario del edificio o parte del
edificio (o el promotor si es una nueva construcción). Se encarga a un técnico
habilitado para ello, quien debe seguir el procedimiento legal descrito en el
real decreto. El técnico no tiene por qué ser un arquitecto o ingeniero
superiores: está pendiente de elaborar una definición de técnico competente basado
en su cualificación, para evitar los conflictos actuales entre colectivos y
colegios profesionales.
Obtenido el certificado, existe
obligación de presentarlo al registro de la comunidad autónoma correspondiente
(luego irá a para a un registro centralizado). Al encargarlo a un técnico,
asegúrese de que realiza este trámite -se realiza de modo electrónico-, porque
la responsabilidad es del propietario. Existen comprobaciones e inspecciones
públicas que pueden acabar en sanción por infracción.
El coste del certificado
energético no está regulado. Varía en función del tipo de inmueble y de las
ofertas de los profesionales en cada zona. Para viviendas de unos 100 m2 se han
observado precios que pueden oscilar entre los 40 euros y los más de 200.
Veremos si este cambio normativo conlleva una variación en los precios.
Plazo de validez y registro del certificado
energético
El certificado de eficiencia
energética tendrá una validez máxima de 10 años, excepto cuando la calificación
energética sea G, cuya validez máxima será de 5 años. Según la estadística de
diciembre de 2019, 680.000 inmuebles en España tenían la calificación
energética de “G”, la más baja.
La norma exige la visita del
técnico al edificio para la toma de datos, con una antelación máxima de tres
meses antes de la emisión del certificado.
Pero al mismo tiempo se prevé que
en viviendas y locales de comunidades de propietarios, la certificación de
eficiencia energética puede basarse en una certificación única de todo el edificio
o, alternativamente, en la de una o varias viviendas o locales representativos
del mismo edificio con las mismas características energéticas.
El objetivo declarado de esta
normativa de procedencia europea es la mejora de la eficiencia energética de
los edificios. Por ese motivo el certificado incluye una serie de
recomendaciones de actuaciones para mejorar la eficiencia en ese inmueble en
concreto. La idea es que tenga también un efecto económico: que la etiqueta
energética influya en el precio de venta o alquiler y ello incite al
propietario a tomar medidas de mejora de la eficiencia.
Está previsto que la cuantía de
posibles ayudas públicas para la mejora de la eficiencia esté ligada a la
mejora de la etiqueta energética resultante de la certificación realizada antes
y después de las obras.
Resulta obligatorio presentar el
certificado y la etiqueta en determinados momentos.
La etiqueta de eficiencia
energética se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la
venta o arrendamiento del edificio o de parte del mismo.
En edificios nuevos y en reformas
o ampliaciones de edificios existentes, cuando se proceda a la venta o alquiler
antes de la finalización de la obra, el vendedor o arrendador facilitará la
etiqueta de eficiencia energética de proyecto, mientras la obra no esté
terminada.
La exhibición al público de la
etiqueta energética es obligatoria en los edificios públicos y en los de
titularidad privada mayores de 500 m2, excepto en residencial privado.
En la compraventa del inmueble
hay que anexar al contrato una copia del certificado de eficiencia energética
debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética.
En contratos de arrendamiento,
también se anexará al contrato una copia de la etiqueta de eficiencia
energética y se entregará al arrendatario una copia del documento de
Recomendaciones de uso para el usuario.
Toda persona física o jurídica
que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler
de un edificio o de parte del mismo, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas
publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares,
estará obligada a incluir la información relativa a su calificación de
eficiencia energética, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente
documento reconocido.
El RD remite a dos tipos de
ámbitos en los que son posibles las sanciones por incumplimientos referidos al
certificado energético o la etiqueta.
En relación con la Ley del Suelo
(en su Disposición Adicional 12), entre otras relacionadas con los técnicos y
el procedimiento de obtención del certificado, pueden ser objeto de sanción
conductas como las de:
- Falsear la información en la
expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
- Publicitar la venta o alquiler
de edificios o parte de edificios sin hacer mención a su calificación
energética o mencionando una calificación que no esté respaldada por un
certificado en vigor debidamente registrado.
- Vender o alquilar un inmueble
sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia
energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
En función de su gravedad, estas
sanciones pueden ser de entre 300 y 6.000 euros.
El Real Decreto también hace referencia a posibles sanciones en relación con la normativa de protección al consumidor, es decir, cuando exista una relación entre un empresario y un consumidor. Pueden ser objeto de sanción conductas como “El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios” (art. 49 del TRLGDCU). Estas sanciones conllevan penas superiores, ya que su graduación empieza en 3.005,06 euros para las infracciones leves.
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